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Las micropymes cerradas por la crisis de la Covid-19 podrán solicitar las ayudas urgentes convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla

01/06/2020

Queda abierto el plazo de inscripción para las subvenciones a las micropymes y autónomos que han sufrido el gran impacto económico provocado por la Covid’19. Estas ayudas urgentes convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla pueden beneficiar a  las empresas y autónomos alojados en el Parque Empresarial PICA siempre y cuando cumplan los requisitos de las mismas y que podemos consultar en las las bases publicadas en el BOP del 27 de mayo

Estas subvenciones van a ayudar entre otras cosas a sufragar los gastos que han tenido durante estos meses los negocios que no han podido abrir sus puertas debido al estado de alarma. El plazo está abierto desde el 28 de mayo de 2020 a las 09:00 horas y cerrará las 09:00 del próximo 7 de junio

Las solicitudes de estas ayudas solo podrán presentarse telemáticamente, a través de los formularios de solicitud de la web del Ayuntamiento de Sevilla

Beneficiarios

1- Microempresas (menos de 6 trabajadores) con domicilio fiscal y actividad en el termino de la provincia de Sevilla y que se hayan visto obligadas a cerrar con la entrada en vigor del Real Decreto  463/2020 del 14 de mazo.

2- Haber mantenido el alta en la Seguridad Social o en la mutua correspondiente y en Hacienda hasta el momento de presentar la solicitud.

3- El volumen del negocio no debe superar los 250.000€ en el cómputo anual.

4- No estar implicado en ninguna de las prohibiciones reflejadas en el apartado 2 del artículo 13 de la ley 28/2003.

Tipos de ayudas 

Línea 1

1- Gastos de arrendamiento de local de negocio (máximo de 3 mensualidades).

2- Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa  (máximo de 3 mensualidades).

3- Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales (máximo de 3 mensualidades).  

4- Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual. 

5- Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa. 

Línea 2

1- Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.

2- Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.

3- Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).

4- Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

Para conocer todos los detalles y las preguntas más frecuentes pueden hacer click en este enlace de la web del Ayuntamiento de Sevilla.