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Qué trabajadores están exentos del registro de la jornada laboral

14/05/2019

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada, obligatorio desde este lunes 13 de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariead laboral en la jornada de trabajo.

Aquí respondemos a algunas dudas y preguntas frecuentes planteadas a raíz de la entrada en vigor de esta nueva norma, cuyo objetivo es crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Evitar jornadas superiores a lo legal o convencionalmente establecido, y asegurar la retribución en salario o descanso de las horas extraordinarias.

1. ¿A qué trabajadores, sectores y empresas se aplica el registro horario?

Se aplica a todos los trabajadores, sectores de actividad y a todas las empresas, incluyendo a trabajadores "móviles", comerciales, temporales, trabajadores a distancia o en cualquier otra situación en la que la prestación laboral no se realiza, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa. Salvo algunas excepciones.

2. ¿Cuáles son las excepciones para el registro de la jornada laboral?

- Relaciones laborales de carácter especial. Se incluyen en este caso a personal de alta dirección y a trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horario para el cumplimiento de su actividad profesional. No obstante, bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro.

- Trabajadores con un régimen particular en el registro de la jornada. Se incluyen en este caso a los trabajadores con contrato a tiempo parcial; a trabajadores con jornadas especiales de trabajo o trabajadores móviles (transporte por carretera); trabajadores de la marina mercante; y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

- Trabajadores socios de cooperativas, autónomos y otros a los que no se aplica el artículo 34.9 del Estatuto del Trabajador (ET) también están exentos de la obligación de registro horario.

3. ¿Cómo afecta el registro diario a las horas extraordinarias?

El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Las horas extraordinarias de fuerza mayor (articulo 35 del ET) permitirán exceder el número de horas que constituye la jornada ordinaria, computándose y retribuyéndose como horas extraordinarias. En tales casos, prevalece la necesidad empresarial frente a la voluntariedad del trabajador de su realización, sin perjuicio de sus características recogidas en el artículo 35 del ET. 

4. ¿Con esta nueva normativa es posible realizar jornadas de trabajo de duración variable que se compensen?

Sí, pueden compensarse jornadas de muchas horas con otras de menos. El cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realizado requiere períodos o secuencias temporales superiores al día. El registro diario de jornada, exigible en todo caso, debe ponderarse y globalizarse a efectos de control del tiempo efectivo en dichas secuencias superiores al día.

5. ¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)?

Las facultades de dirección y control de la actividad laboral en trabajadores cedidos por una ETT recaen en la empresa usuaria durante el tiempo de prestación de servicios, según se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 14/1994. Por lo tanto, el registro horario será obligación para la empresa que acoge al trabajador de una ETT. También la empresa usuaria deberá conservar estos registros durante un plazo de cuatro años, manteniéndolos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aunque, de acuerdo al artículo 12.1 de la Ley 14/1994, la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros.

6. ¿Y cuándo se trata de trabajadores subcontratados?

Dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, ésta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluyendo el registro diario de jornada. Además, cuando los trabajadores de la contratista prestan servicio en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada utilizados en la principal. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.

7. ¿Cómo se registran las jornadas partidas?

El registro debe contener el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona, señalando también las pausas obligatorias o voluntarias, para registrar correctamente el tiempo de trabajo efectivo. Si la interrupción o pausa intrajornada es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos detalles porque serán identificables con otros instrumentos.

8. ¿Y la jornada de trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas?

En estos casos el registro diario de jornada, igualmente, se ceñirá al tiempo de trabajo efectivo, sin incluir los intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos. Solo se considera jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET, sin menoscabo de que en los tiempos de desplazamiento sí existan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo (in itinere o en misión).

9. ¿Cómo hay que realizar el registro de la jornada?

Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, que cumpla el objetivo legal de proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. La norma sí señala que el registro debe llevarse a cabo día a día.

En caso de que el medio establecido para el registro de la jornada requier el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET, que remite a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10. ¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?

Sí, solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo. En todo caso, el sistema establecido por el empresario debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.