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Nueva prórroga de los ERTES, ¿qué debes saber?

02/10/2020

Tras semanas de negociaciones, Gobierno y patronal llegan a un acuerdo con el que prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero del 2021. La nueva prórroga puede afecar directamente a muchos de los negocios alojados en el Parque Empresarial PICA. Esta nueva etapa cuenta con cambios importante que se deben tener en cuenta de cara a su solicitud o renovación. 

Esta prórroga sigue manteniendo la condición de no poder despedir a ningún trabajador hasta haber transcurrido 180 días desde que se incorporó el primer empleado al puesto, así como la prohibición de que los trabajadores ya incorporados hagan horas extra o la empresa externalice parte de su actividad. Tampoco se podrá repartir dividendos o radicarse en paraísos fiscales. 

Nuevas categorías y modalidades 

1. ERTE por sectores

Esta modalidad afecta a los anteriores ERTES de Fuerza Mayor. En este caso, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero y los trabajadores siguen manteniendo sus prestaciones. Las exoneraciones con las que contarán los trabajadores suspendidos como los que sean reactivados, serán del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para las mayores. Las actividades que podrán acogerse: 

    • Extracción de minerales de hierro

    • Fabricación de explosivos

    • Edición de periódicos

    • Producción de metales preciosos

    • Actividades de los operadores turísticos

    • Actividades de las agencias de viajes

    • Transporte aéreo de pasajeros

    • Reproducción de soportes grabados

    • Transporte espacial

    • Comercio al por mayor de cueros y pieles

    • Alquiler de medios de transporte aéreo 

    • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 

    • Gestión de salas de espectáculos 

    • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

    • Actividades auxiliares a las artes escénicas

    • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

    • Fabricación de instrumentos musicales 

    • Fabricación de artículos de bisutería y similares

    • Organización de convenciones y ferias de muestras 

    • Alquiler de cintas de vídeo y discos

    • Hoteles y alojamientos similares

    • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial 

    • Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

    • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

    • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p

    • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

    • Otras actividades de impresión y artes gráficas 

    • Artes escénicas

    • Fabricación de alfombras y moquetas 

    • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

    • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

    • Estirado en frío

    • Actividades anexas al transporte aéreo

    • Fabricación de artículos de joyería y similares

    • Otros alojamientos

    • Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

    • Transporte por taxi

    • Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 

    • Lavado y limpieza de prendas textiles de piel 

    • Otras actividades recreativas y de entretenimiento

    • Actividades de exhibición 

Podrán acogerse también aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las anteriores. Deberán presentar entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de otra empresa. 

2. ERTE por impedimento de actividad

Anteriormente conocidos como ERTE de rebrote, se deberá pedir uno nuevo (y por lo tanto empezarían a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir). Se pueden acoger aquellas empresas que hayan visto impedido el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias estipuladas por las administraciones (nacionales e internacionales). Estarán exentas del 100% de la cuota las empresas de menos de 50 empleados y el 90% de las de más de 50. 

3. ERTE por limitación de actividad (figura nueva)

Esta modalidad es una nueva incorporación de esta prórroga. Se podrán acoger aquellas empresas que en algunos de sus centros de trabajo hayan visto limitada su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. 

Las exenciones a las que podrán acogerse son:

Menos de 50 trabajadores

    • Octubre: 100% de la aportación empresarial

    • Noviembre: 90% de la aportación empresarial 

    • Diciembre: 80% de la aportación empresarial 

    • Enero: 70% de la aportación empresarial 

    • 50 trabajadores o más

50 trabajadores o más

    • Octubre: 90% de la aportación empresarial

    • Noviembre: 80% de la aportación empresarial 

    • Diciembre: 70% de la aportación empresarial 

    • Enero: 60% de la aportación empresarial