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Medidas tomadas por el gobierno en apoyo a la economía y el empleo

24/04/2020

El Boletín Oficial del Estado publicado el pasado miércoles 22 de abril detalla las medidas tomadas por el gobierno en apoyo a la economía y al empleo. En el Real Decreto-ley 15/2020 se regulan medidas de distinta naturaleza, medidas fiscales, laborales y financieras

Estas medidas aprobadas por el gobierno afectan directamente a muchos negocios que se encuentran en el Parque Empresarial PICA, ya que autónomos y PYMES pueden verse beneficiados por las mismas. El PICA es considerado el ‘parque del centro de Sevilla’, con un área de 1 millón de m² alberga a más de 300 empresas que dan trabajo a más de 3.500 trabajadores.

Entre las principales medidas que pueden afectar las empresas del PICA se encuentran la moratoria temporal en el pago de alquiler para pymes y autónomos y se podrá hacer el pago a cuenta de sociedades en función de la cuenta de resultados a la fecha y no en función del último impuesto presentado. También habrá una nueva prestación para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron y una ampliación del ámbito de los ERTE´s.

Recomendamos leer con detenimiento todas las medidas que se detallan a continuación para saber de cuáles puede beneficiarse vuestro negocio.

Medidas financieras

Dentro de las medidas financieras tomadas por el gobierno encontramos las medidas para reducir los costes de de pymes y autónomos nos encontramos la moratoria en el pago de alquiler para pymes y autónomos. Podremos solicitar la moratoria al arrendador 1 mes después de la entrada en vigor del Real Decreto. Una vez solicitada la moratoria podemos obtener un aplazamiento temporal y extraordinario en la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiese acordado por ambas partes voluntariamente.  Las pymes y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

- Autónomos: deben estar afiliados y en situación de alta, su actividad tiene que haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y si la actividad no ha quedado suspendida por el Real Decreto se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

- Pymes: no se pueden superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Medidas fiscales

- Se establece un IVA de un 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario. También se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

- Se va a poder optar por hacer el pago a cuenta de sociedades en función de la cuenta de resultados a la fecha y no en función del último impuesto presentado. En el pago fraccionado para micropymes 

- Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA  podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020. Respecto al pago fraccionado para pymes los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere        6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio.

-Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo hasta el 20 de mayo calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

- Se van a poder recuperar las cantidades invertidas en sistemas alternativos de previsión social que no sean en planes de pensiones ya regulados por el RD ley 11/2020.

- Se extienden los plazos de pago de deudas tributarias,  contestación de requerimientos, etc..,ya regulados y ampliados en el RD 8/2020 y que ahora se vuelven a ampliar dichos plazos a 30 de mayo.

Medidas en el ámbito laboral 

- Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma así como el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado. Apoyo a las empresas para favorecer el teletrabajo se amplía el artículo 5 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y artículo 6 sobre la reducción de jornada o conciliación como protección a los trabajadores con deberes de cuidado.

- Nueva prestación para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó. Se les confirma en situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

- Ampliación del ámbito ERTES. Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.

- Protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.