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Información sobre cómo solicitar las nuevas ayudas para autónomos

06/07/2020

A continuación vamos a desgranar cuáles son los puntos a seguir por los autónomos del Parque Empresarial PICA para que puedan acogerse si lo desean a las nuevas ayudas aprobadas por el gobierno.

En primer lugar la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada en marzo por motivo  de la pandemia, ha sido eliminada, la cual consistía en un ingreso de 660€ y la exención de la cuota de cotización al RETA. No obstante el autónomo tendrá derecho a recibir la prestación de cese actividad a la vez que mantiene abierto su negocio, además de adquirir los dos ingresos simultáneamente, siempre y cuando se den los requisitos previamente decretados.

Por tanto los autónomos que se estuvieran viendo beneficiados por la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 estarán en el derecho de postularse para la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los autónomos de temporada se verán beneficiados por un nuevo subsidio para aquellos empresarios cuya actividad comercial se limite a ciertos meses del año, desde 1 de julio tendrán derecho a acogerse a dicha prestación, aunque para poder ampararse a dicho subsidio, tendrán que demostrar que su único trabajo en los últimos tres años, se ha estado desarrollando entre los meses de marzo a octubre, y que hayan estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos al menos 5 meses durante ese periodo.

Los requisitos que deben seguir los empresarios y autónomos del Parque Empresarial PICA para poder acogerse a las ayudas son los siguientes:

Justificar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos un 75% respecto al mismo periodo del año 2019.

Haber alcanzado durante los mismo periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para decretar el derecho ha acogerse a la prestación mensual se deberá prorratear los rendimientos netos del trimestre, no debiendo estos, superar los 1.939,58 euros mensuales.

Respecto a los autónomos de temporada:

•Se necesitará justificar que han desarrollado trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que no se excedan de 120 días trabajados entre los años 2018 y 2019.

•Es necesario haber estado de alta y cotizando como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses, dicho periodo comprendido entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.

No haber llevado a cabo actividad, ni haber estado dado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

No haber percibido ninguna prestación del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, a no ser que sea compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo, durante el año 2020 los ingresos no sean superiores a 4.987,50 euros y por supuesto estar al día en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

•Esta prestación no será compatible con el trabajo por cuenta ajena a la vez que con cualquier prestación de la seguridad social en la que el beneficiario estuviera percibiendo o no ser que dicha actividad fuera compatible como actividad de trabajador por cuenta propia, a su vez dicha prestación será incompatible en el caso de que los ingresos durante el año 2020 superen los 4.987,50 euros.

El método para solicitar dicha prestación para las empresas con sede en el Parque Empresarial PICA será a través de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras. La gestión corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Esta prestación se podrá solicitar durante el periodo comprendido con la entrada en vigor de la norma y el mes de octubre de 2020.

La duración máxima de dicha prestación tendrá un plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, esta será compatible con la labor laboral siempre y cuando el empresario pueda seguir realizando sus actividades laborales según el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.Tras esta fecha podrá continuar percibiendo la prestación si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación se podrá empezar a percibir a partir del 1 de junio de 2020 y su duración no excederá de 4 meses, siempre que la solicitud sea presentada antes de los primeros quince días julio.

La cuantía de estas prestaciones son variables, en función de la base reguladora, en el primer caso, la cantidad está reglada en el cese de actividad ordinario en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Respecto al subsidio, la prestación regulada será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad realizada en el régimen de autónomos.

Por otro lado, a partir de julio de 2020 los trabajadores autónomos que coticen en el RETA y vengan percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo están en su derecho de una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, de un 100 % de las cotizaciones que corresponden a julio, un 50% de las cotizaciones que corresponden al mes de agosto y de un 25% de las cotizaciones que corresponden al mes de septiembre.

La exención de cotización no será compatible con la prestación por cese de actividad, por tanto no existiría un beneficio a quienes compatibilicen el cese de actividad con estas prestaciones. Por último, los autónomos que se estén beneficiando del subsidio, durante el cobro del mismo no estarán obligados a cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Esperamos que estos datos puedan ser de interés para los empresarios y autónomos del Parque Empresarial PICA.